Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1936
Vigente desde 2025-11-26
Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán, por las dos partes, peritos que decidan. Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios. La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad, o en dinero.
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