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Art. 1932 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

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texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato. Si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1941 del Código Civil

    «una composición literaria, se sujetan a las disposiciones especiales de los Arts. 1931, 1932, 1933 y»

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