Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1932
Vigente desde 2025-11-26
Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato. Si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.
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