Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 1933

Vigente desde 2025-11-26

Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, pagando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.

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