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Art. 1934 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La pérdida de la materia recae sobre el dueño. Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste; y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa, o por culpa de las personas que le sirven. Aunque la materia no perezca por culpa del artífice, ni por la de las personas que le sirven, no podrá el artífice reclamar el precio, sino en los casos siguientes: 1. Si la obra ha sido reconocida y aprobada; 2. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra; y, 3. Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra; salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice, por su oficio, haya debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1937 del Código Civil

    «por el dueño no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al Art. 1934, inciso final; 4. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo»

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