Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1940
Vigente desde 2025-11-26
Las disposiciones de este parágrafo se aplicarán a los contratos para la construcción de una obra material, en las relaciones jurídicas y en los casos que no estuvieren contemplados en el Código del Trabajo y las leyes especiales respectivas.
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