Art. 1218 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes mencionados en el Art. 1026. Podrá, pues, asignar a uno o más de esos descendientes toda la cuarta, con exclusión de los otros. Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta de mejoras, serán siempre en favor de uno o más de dichos descendientes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1215 del Código Civil
«imponer el testador los gravámenes que quiera; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.