Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1219
Vigente desde 2025-11-26
Si no hubiere como completar las legítimas y mejoras, calculadas en conformidad a los artículos precedentes, se rebajarán unas y otras a prorrata.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.