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Art. 1026 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Solamente hay lugar a la representación en la descendencia del difunto o de sus hermanos.

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  1. Art. 1218 del Código Civil

    «donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes mencionados en el Art. 1026. Podrá, pues, asignar a uno o más de esos descendientes toda la cuarta, con exclusión»

  2. Art. 1024 del Código Civil

    «habría sucedido por derecho de representación, con la limitación señalada en el Art.»

  3. Art. 1031 del Código Civil

    «le sucederán sus hermanos, ya sea personalmente, o ya representados de acuerdo con el Art. 1026, y conforme a las reglas siguientes: 1. Si el difunto hubiere dejado solamente hermanos»

  4. Art. 1223 del Código Civil

    «de mejor derecho. Si siendo el donatario una de las personas designadas por el Art. 1026, ha llegado a faltar de cualquiera de esos modos, las donaciones imputables a su»

  5. Art. 1226 del Código Civil

    «pago de las deudas de un legitimario, comprendido entre las personas designadas en el Art. 1026, se imputarán a su legítima; pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de»

  6. Art. 1224 del Código Civil

    «a título de mejora, a una persona que se creía una de las designadas por el Art. 1026, y no lo era, se resolverá la donación. Lo mismo sucederá si dicho donatario ha llegado»

  7. Art. 1243 del Código Civil

    «el que tiene descendientes de los determinados en el Art. 1026, dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas,»

  8. Art. 1227 del Código Civil

    «prometido por escritura pública entre vivos, a una de las personas designadas en el Art. 1026, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.