Art. 1026 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Solamente hay lugar a la representación en la descendencia del difunto o de sus hermanos.
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- Art. 1218 del Código Civil
«donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes mencionados en el Art. 1026. Podrá, pues, asignar a uno o más de esos descendientes toda la cuarta, con exclusión»
- Art. 1024 del Código Civil
«habría sucedido por derecho de representación, con la limitación señalada en el Art.»
- Art. 1031 del Código Civil
«le sucederán sus hermanos, ya sea personalmente, o ya representados de acuerdo con el Art. 1026, y conforme a las reglas siguientes: 1. Si el difunto hubiere dejado solamente hermanos»
- Art. 1223 del Código Civil
«de mejor derecho. Si siendo el donatario una de las personas designadas por el Art. 1026, ha llegado a faltar de cualquiera de esos modos, las donaciones imputables a su»
- Art. 1226 del Código Civil
«pago de las deudas de un legitimario, comprendido entre las personas designadas en el Art. 1026, se imputarán a su legítima; pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de»
- Art. 1224 del Código Civil
«a título de mejora, a una persona que se creía una de las designadas por el Art. 1026, y no lo era, se resolverá la donación. Lo mismo sucederá si dicho donatario ha llegado»
- Art. 1243 del Código Civil
«el que tiene descendientes de los determinados en el Art. 1026, dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas,»
- Art. 1227 del Código Civil
«prometido por escritura pública entre vivos, a una de las personas designadas en el Art. 1026, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.