Art. 1223 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si se hiciere una donación revocable o irrevocable, a título de legítima, a una persona que no fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no adquiere después la calidad de legitimario, se resolverá la donación. Lo mismo se observará si se hubiere hecho la donación, a título de legítima, al que era entonces legitimario, pero después dejó de serlo por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación, o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho. Si siendo el donatario una de las personas designadas por el Art. 1026, ha llegado a faltar de cualquiera de esos modos, las donaciones imputables a su legítima se imputarán a la de las personas que tengan derecho de representarle.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 1225 del Código Civil
«o las asignaciones testamentarias que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del Art. 1223, inciso»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.