Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1222
Vigente desde 2025-11-26
La acumulación de lo que se ha dado irrevocablemente en razón de legítimas o de mejoras, para el cómputo prevenido por el Art. 1208 y siguiente, no aprovecha a los acreedores hereditarios, ni a los asignatarios que lo sean a otro título que el de legítima o mejora.
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