Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1208
Vigente desde 2025-11-26
Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables o irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo de la entrega, y las deducciones que, según el Art. 1199, se hagan a la porción conyugal. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.
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