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Art. 1208 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables o irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo de la entrega, y las deducciones que, según el Art. 1199, se hagan a la porción conyugal. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1222 del Código Civil

    «irrevocablemente en razón de legítimas o de mejoras, para el cómputo prevenido por el Art. 1208 y siguiente, no aprovecha a los acreedores hereditarios, ni a los asignatarios que lo»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.