Art. 1208 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables o irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo de la entrega, y las deducciones que, según el Art. 1199, se hagan a la porción conyugal. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1222 del Código Civil
«irrevocablemente en razón de legítimas o de mejoras, para el cómputo prevenido por el Art. 1208 y siguiente, no aprovecha a los acreedores hereditarios, ni a los asignatarios que lo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.