Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

Art. 1209

Vigente desde 2025-11-26

Si el que tenía entonces legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras.

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