Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1215
Vigente desde 2025-11-26
La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1218.
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