Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1216
Vigente desde 2025-11-26
Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas excediere a la mitad del acervo imaginario, el exceso se imputará a la cuarta de mejoras, sin perjuicio de dividirse por partes iguales entre los legitimarios.
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