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Art. 1216 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas excediere a la mitad del acervo imaginario, el exceso se imputará a la cuarta de mejoras, sin perjuicio de dividirse por partes iguales entre los legitimarios.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1217 del Código Civil

    «las mejoras, comprendiendo el exceso de que habla el artículo precedente, en su caso, no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario, este exceso se»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.