Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1217
Vigente desde 2025-11-26
Si las mejoras, comprendiendo el exceso de que habla el artículo precedente, en su caso, no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario, este exceso se imputará a la cuarta parte restante, con preferencia a cualquier objeto de libre disposición, a que el difunto la haya destinado.
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