Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1214
Vigente desde 2025-11-26
Acrece a las legítimas rigorosas la porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposición. Aumentadas así las legítimas rigorosas, se llaman legítimas efectivas. Este acrecimiento no aprovecha al cónyuge sobreviviente.
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