Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

Art. 1214

Vigente desde 2025-11-26

Acrece a las legítimas rigorosas la porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposición. Aumentadas así las legítimas rigorosas, se llaman legítimas efectivas. Este acrecimiento no aprovecha al cónyuge sobreviviente.

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