Art. 1213 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima, por incapacidad, indignidad o desheredación, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria, y contribuirá a formar las legítimas rigorosas de los otros y la porción conyugal. Volverán de la misma manera a la mitad legitimaria las deducciones que, según el Art. 1199, se hagan a la porción conyugal en el caso antedicho.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.