Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

Art. 1212

Vigente desde 2025-11-26

Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítimas no alcanzare a la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a cualquiera otra inversión.

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