Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1079
Vigente desde 2025-11-26
Si el buque, antes de volver al Ecuador, arribare a un puerto extranjero en que haya un agente diplomático o consular ecuatoriano, el comandante entregará a este agente un ejemplar del testamento, exigiendo recibo, y poniendo nota de ello en el diario; y el referido funcionario lo remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, para los efectos expresados en el Art. 1067. Si el buque llegare antes al Ecuador se entregará dicho ejemplar, con las mismas formalidades, al respectivo capitán del puerto, el cual lo transmitirá, para iguales efectos, al Ministerio de Defensa Nacional.
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