Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1083
Vigente desde 2025-11-26
En los buques mercantes bajo bandera ecuatoriana, podrá testarse en la forma prescrita por el Art. 1077, otorgándose el testamento ante el capitán, su segundo, o el piloto, y observándose, además, lo prevenido en el Art. 1079.
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