Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO

Art. 1083

Vigente desde 2025-11-26

En los buques mercantes bajo bandera ecuatoriana, podrá testarse en la forma prescrita por el Art. 1077, otorgándose el testamento ante el capitán, su segundo, o el piloto, y observándose, además, lo prevenido en el Art. 1079.

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