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Art. 1067 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo precedente y que no lo haya sido ante un jefe de legación donde lo haya, llevará al pie el visto bueno de este jefe, si el testamento fuere abierto; y si fuere cerrado, lo llevará sobre la cubierta. El testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe, al principio y fin de cada página. El jefe de legación, donde lo haya, remitirá enseguida una copia del testamento abierto, o de la cubierta del cerrado, al Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador. Este, a su vez, remitirá dicha copia al juez del último domicilio del difunto en el Ecuador, para que la haga incorporar en los protocolos de un notario del mismo domicilio. No conociéndose al testador ningún domicilio en el Ecuador, será remitido el testamento, por el Ministro de Relaciones Exteriores, a un juez de lo civil de Quito, para su incorporación en los protocolos de la notaría que el mismo juez designe.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 1075 del Código Civil

    «de Defensa Nacional, quien procederá como el de Relaciones Exteriores en el caso del Art.»

  2. Art. 1079 del Código Civil

    «lo remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, para los efectos expresados en el Art. 1067. Si el buque llegare antes al Ecuador se entregará dicho ejemplar, con las mismas»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.