Art. 1066 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Valdrá, asimismo, en el Ecuador el testamento otorgado en país extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse: 1. No podrá testar de este modo sino un ecuatoriano, o un extranjero que tenga su domicilio en el Ecuador; 2. No podrán autorizar este testamento sino un funcionario consular o diplomático. Se hará mención expresa del cargo, y de los referidos título y patente; 3. Los testigos serán ecuatorianos, o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento; 4. Se observarán, en lo demás, las reglas del testamento solemne otorgado en el Ecuador; y, 5. El instrumento llevará el sello de la legación o consulado.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 1067 del Código Civil
«testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo precedente y que no lo haya sido ante un jefe de legación donde lo haya, llevará al pie el visto»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.