Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1065
Vigente desde 2025-11-26
Valdrá en el Ecuador el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo, en la forma ordinaria.
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