Art. 1075 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El testamento llevará al pie el visto bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante, y será siempre rubricado, al principio y fin de cada página, por dicho jefe o comandante. Este, en seguida, lo remitirá, con la posible brevedad y seguridad, al Ministro de Defensa Nacional, quien procederá como el de Relaciones Exteriores en el caso del Art. 1067.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1076 del Código Civil
«del inciso 1. del Art. 1071. La cubierta será visada como el testamento en el caso del Art. 1075, y para su remisión se procederá según el mismo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.