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Art. 1075 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El testamento llevará al pie el visto bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante, y será siempre rubricado, al principio y fin de cada página, por dicho jefe o comandante. Este, en seguida, lo remitirá, con la posible brevedad y seguridad, al Ministro de Defensa Nacional, quien procederá como el de Relaciones Exteriores en el caso del Art. 1067.

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  1. Art. 1076 del Código Civil

    «del inciso 1. del Art. 1071. La cubierta será visada como el testamento en el caso del Art. 1075, y para su remisión se procederá según el mismo»

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