Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO

Art. 1076

Vigente desde 2025-11-26

Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el Art. 1061, actuando como notario cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1. del Art. 1071. La cubierta será visada como el testamento en el caso del Art. 1075, y para su remisión se procederá según el mismo artículo.

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