Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1076
Vigente desde 2025-11-26
Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el Art. 1061, actuando como notario cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1. del Art. 1071. La cubierta será visada como el testamento en el caso del Art. 1075, y para su remisión se procederá según el mismo artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.