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Art. 1061 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el notario y testigos le vean, oigan y entiendan, salvo el caso del artículo siguiente, que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del notario y testigos. El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romperla. Queda al arbitrio del testador poner un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El notario expresará en la cubierta, bajo el título testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del notario, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismos testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.

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Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 1076 del Código Civil

    «prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el Art. 1061, actuando como notario cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1. del»

  2. Art. 1062 del Código Civil

    «y domicilio, y la nación a que pertenece. En lo demás, se observará lo prevenido en el artículo»

  3. Art. 1082 del Código Civil

    «marítimo, prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el Art. 1061, actuando como notario el comandante de la nave o su segundo. Se observará, además, lo»

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