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Art. 1078 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario.

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  1. Art. 1082 del Código Civil

    «notario el comandante de la nave o su segundo. Se observará, además, lo dispuesto en el Art. 1078, y se remitirá copia del sobrescrito al Ministerio de Defensa Nacional, para que se»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.