Art. 1078 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 1082 del Código Civil
«notario el comandante de la nave o su segundo. Se observará, además, lo dispuesto en el Art. 1078, y se remitirá copia del sobrescrito al Ministerio de Defensa Nacional, para que se»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.