Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1080
Vigente desde 2025-11-26
Podrán testar en la forma prescrita en el Art. 1077, no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque ecuatoriano de guerra en alta mar.
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