Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1081
Vigente desde 2025-11-26
El testamento marítimo no valdrá sino cuando el testador hubiere fallecido antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa días subsiguientes al desembarco. No se entenderá por desembarco el pasar a tierra por corto tiempo, para reembarcarse en el mismo buque.
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