Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
DG l1-t1-c4-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías que no se adecuan al proceso simplificado de constitución y registro por vía electrónica, continuarán con el proceso de constitución de conformidad con la Ley de Compañías vigente. Para tal efecto deberán otorgar la escritura de constitución ante un Notario Público, los Registradores de la Propiedad o Mercantiles, según corresponda, inscribirán la escritura y los nombramientos de los administradores, previo el cumplimento de formalidades legales. Efectuada dicha inscripción se procederá conforme a los artículos 10 y 11 del presente reglamento.
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