Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Una vez notificada la inscripción de la constitución en el Registro Mercantil, la Superintendencia de Compañías y Valores a través del Registro de Sociedades incorporará a la base de datos la información recibida, la cual servirá para realizar el control posterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- DG l1-t1-c4-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · (Disposición General PRIMERA)
«legales. Efectuada dicha inscripción se procederá conforme a los artículos 10 y 11 del presente»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.