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Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Una vez notificada la inscripción de la constitución en el Registro Mercantil, la Superintendencia de Compañías y Valores a través del Registro de Sociedades incorporará a la base de datos la información recibida, la cual servirá para realizar el control posterior.

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Este artículo es citado por (1)

  1. DG l1-t1-c4-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · (Disposición General PRIMERA)

    «legales. Efectuada dicha inscripción se procederá conforme a los artículos 10 y 11 del presente»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.