Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 12

DEL CONTROL POSTERIOR AL PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Vigente desde 2025-09-05

A efectos de realizar la labor de control y verificar lo declarado al tiempo de constitución, y sin perjuicio de las amplias facultades de control in situ de la Superintendencia de Compañías y Valores, la compañía deberá presentar los documentos aplicables que justifiquen la correcta integración del capital social; siendo estos, el estado de situación financiera inicial, el comprobante de depósito y asiento de diario en la modalidad prevista para el efecto, documentación que debe presentarse en el plazo 30 días posteriores a la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil, bajo pena de aplicarse sanciones pecuniarias o adecuarse a las causales de intervención o cancelación de inscripción en el Registro Mercantil, contempladas en la Ley de Compañías vigente, en caso de renuencia. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normas reglamentarias que rigen sobre la materia.

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