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Disposición General SEGUNDA

DG l1-t1-c4-2

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los casos de duda y aquellos que no estuvieren contemplados en este Reglamento, serán resueltos por el Superintendente de Compañías y Valores, en ejercicio de las facultades legales y administrativas generales reconocidas a dicho funcionario.

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