Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 38 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DEL DEBER DE INFORMAR SOBRE LA LIQUIDACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Sin importar la causa de la disolución, el representante legal a cargo de la liquidación o el liquidador, según corresponda, presentará trimestralmente, ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los correspondientes informes sobre el estado de la liquidación. Asimismo, el representante legal a cargo de la liquidación o el liquidador, según fuere el caso, deberá mantener informados a los socios o accionistas de la compañía respecto de los avances del proceso liquidatorio. Para el efecto, deberá requerir las direcciones de sus correos electrónicos; y, en caso de no ser proporcionados, se dejará constancia de este particular en su respectivo informe.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t9-c1-22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CESACIÓN DE FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

    «social y este reglamento, especialmente lo dispuesto en los artículos 31, 34, 36 y 38; o, 3. Por no haber presentado el informe que justifique el incumplimiento de los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.