Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 38
DEL DEBER DE INFORMAR SOBRE LA LIQUIDACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Sin importar la causa de la disolución, el representante legal a cargo de la liquidación o el liquidador, según corresponda, presentará trimestralmente, ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los correspondientes informes sobre el estado de la liquidación. Asimismo, el representante legal a cargo de la liquidación o el liquidador, según fuere el caso, deberá mantener informados a los socios o accionistas de la compañía respecto de los avances del proceso liquidatorio. Para el efecto, deberá requerir las direcciones de sus correos electrónicos; y, en caso de no ser proporcionados, se dejará constancia de este particular en su respectivo informe.
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