Art. 38 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DEL DEBER DE INFORMAR SOBRE LA LIQUIDACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sin importar la causa de la disolución, el representante legal a cargo de la liquidación o el liquidador, según corresponda, presentará trimestralmente, ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los correspondientes informes sobre el estado de la liquidación. Asimismo, el representante legal a cargo de la liquidación o el liquidador, según fuere el caso, deberá mantener informados a los socios o accionistas de la compañía respecto de los avances del proceso liquidatorio. Para el efecto, deberá requerir las direcciones de sus correos electrónicos; y, en caso de no ser proporcionados, se dejará constancia de este particular en su respectivo informe.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t9-c1-22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CESACIÓN DE FUNCIONES DEL LIQUIDADOR
«social y este reglamento, especialmente lo dispuesto en los artículos 31, 34, 36 y 38; o, 3. Por no haber presentado el informe que justifique el incumplimiento de los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.