Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 39
DE LAS JUNTAS GENERALES DURANTE LA LIQUIDACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Durante el período de liquidación, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación, convocará y presidirá las reuniones de junta general o asamblea de accionistas, en las que informará sobre la marcha de la liquidación, cumpliendo las disposiciones de la ley, y de los estatutos en lo que fuere aplicable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.