Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 40

SOLICITUD, EXPEDICIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN

Vigente desde 2025-09-05

Concluido el proceso de liquidación, cualquiera que hubiere sido la causal de disolución, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación, solicitará que se expida la resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, cuando fuere el caso. A la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente, se deberá adjuntar: copia certificada de la protocolización del balance final de liquidación, con la forma en que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y pagos efectuados a los acreedores; así como, del acta de junta general o asamblea de accionistas que los aprobó, con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad, de ser el caso; o el acta de carencia de patrimonio con los documentos habilitantes, o documentación que justifique que el remanente fue depositado a órdenes del Juez para la partición, según corresponda. En forma previa a dictar la resolución de cancelación, el Superintendente o su delegado, verificará el cumplimiento de: 1. Que el instrumento que hubiere originado el proceso de liquidación, haya sido inscrito en el Registro correspondiente; 2. Que la compañía no registre obligaciones pendientes de pago con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. De existir alguna obligación pendiente de pago, la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución o quien hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, solicitará a la Dirección Nacional Financiera que emita el título de crédito en contra del representante legal de la compañía en cuyo periodo de gestión se hubiere originado la obligación, y se realice la gestión de cobro. Una vez emitido el título de crédito en contra del correspondiente representante legal, se proseguirá con el trámite de cancelación. En aplicación de la política de simplificación de trámites administrativos no se podrá exigir, como requisito para emitir una resolución de cancelación, la presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias públicas o privadas. De existir obligaciones pendientes con otros organismos del Estado, se aplicarán las disposiciones previstas en la referida Ley de Compañías. El liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación, no podrá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, de una compañía que se encuentre en calidad de sujeto procesal dentro de procesos judiciales o como parte de una mediación o arbitraje. En caso contrario, será responsable civil y/o penalmente de las consecuencias de su actuación, frente a la compañía y terceros.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.