Art. 37 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
EXIGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Con la disolución de la compañía, todos los créditos en contra de ésta se considerarán de plazo vencido. Al efecto, se procederá de forma análoga a lo dispuesto en el primer inciso del artículo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.