Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 36
PROHIBICIÓN DE INICIAR NUEVAS OPERACIONES SOCIALES
Vigente desde 2025-09-05
La prohibición de realizar nuevas operaciones sociales se inicia: a partir de la emisión de la resolución que ordena la liquidación, tratándose de la disolución de pleno derecho, así como en las disoluciones de oficio, una vez notificada la resolución; y, en las disoluciones voluntarias y anticipadas, una vez inscrita la escritura o documento privado de disolución, en el Registro correspondiente. Si se realizaren operaciones nuevas o actos ajenos a esta finalidad, con excepción de los actos societarios necesarios para su reactivación, de ser el caso, el representante legal o el liquidador, los socios o accionistas que los hubieran autorizado, serán responsables ilimitada y solidariamente.
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