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Art. 36 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PROHIBICIÓN DE INICIAR NUEVAS OPERACIONES SOCIALES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La prohibición de realizar nuevas operaciones sociales se inicia: a partir de la emisión de la resolución que ordena la liquidación, tratándose de la disolución de pleno derecho, así como en las disoluciones de oficio, una vez notificada la resolución; y, en las disoluciones voluntarias y anticipadas, una vez inscrita la escritura o documento privado de disolución, en el Registro correspondiente. Si se realizaren operaciones nuevas o actos ajenos a esta finalidad, con excepción de los actos societarios necesarios para su reactivación, de ser el caso, el representante legal o el liquidador, los socios o accionistas que los hubieran autorizado, serán responsables ilimitada y solidariamente.

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  1. Art. l1-t9-c1-37 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · EXIGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS

    «Al efecto, se procederá de forma análoga a lo dispuesto en el primer inciso del artículo»

  2. Art. l1-t9-c1-22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CESACIÓN DE FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

    «estatuto social y este reglamento, especialmente lo dispuesto en los artículos 31, 34, 36 y 38; o, 3. Por no haber presentado el informe que justifique el incumplimiento de los»

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