Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 35
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
Vigente desde 2025-09-05
Secretaría General o quien hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, en el término de tres días, contados desde la emisión de la resolución de disolución o liquidación, notificará electrónicamente al respectivo Registro Mercantil, el cual en el término máximo de cinco días y por el mismo medio remitirá la razón de su inscripción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.