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Art. 35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Secretaría General o quien hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, en el término de tres días, contados desde la emisión de la resolución de disolución o liquidación, notificará electrónicamente al respectivo Registro Mercantil, el cual en el término máximo de cinco días y por el mismo medio remitirá la razón de su inscripción.

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