Art. 35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Secretaría General o quien hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, en el término de tres días, contados desde la emisión de la resolución de disolución o liquidación, notificará electrónicamente al respectivo Registro Mercantil, el cual en el término máximo de cinco días y por el mismo medio remitirá la razón de su inscripción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.