Art. 34 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El proceso concluye: 1. Cuando se hubiere adjudicado el saldo de la liquidación y depositado a órdenes del juez las cuotas no reclamadas (si fuere el caso) y protocolizado los documentos pertinentes, con la inscripción en el Registro de la Propiedad, de ser el caso, 2. Cuando se hubiere depositado el remanente a orden de un juez de lo civil para que tramite su partición, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil en caso de que la junta general o asamblea de accionistas no se reúna; o si reunida, no aprobare el balance final; o, 3. Cuando se hubiere aprobado el acta de carencia por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t9-c1-22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CESACIÓN DE FUNCIONES DEL LIQUIDADOR
«el estatuto social y este reglamento, especialmente lo dispuesto en los artículos 31, 34, 36 y 38; o, 3. Por no haber presentado el informe que justifique el incumplimiento de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.