Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 34
CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
El proceso concluye: 1. Cuando se hubiere adjudicado el saldo de la liquidación y depositado a órdenes del juez las cuotas no reclamadas (si fuere el caso) y protocolizado los documentos pertinentes, con la inscripción en el Registro de la Propiedad, de ser el caso, 2. Cuando se hubiere depositado el remanente a orden de un juez de lo civil para que tramite su partición, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil en caso de que la junta general o asamblea de accionistas no se reúna; o si reunida, no aprobare el balance final; o, 3. Cuando se hubiere aprobado el acta de carencia por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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