Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 7
Vigente desde 2025-09-05
La persona natural o jurídica o la asociación calificada y registrada como perito, deberá renovar su calificación y registro cada cinco años. Para el efecto presentará: a) La lista de las compañías que hayan sido objeto de peritazgo, con indicación de los informes que se hubieren remitido a la Superintendencia de Compañías en los últimos cinco años calendarios; b) La lista del personal de apoyo, con indicación del número de cédula de identidad o de pasaporte de cada integrante de ese personal; c) La declaración de que continúa observando las condiciones y requisitos bajo los cuales obtuvo la calificación original, y la de que no se encuentra incursa en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 5 de este reglamento; d) La dirección, casilla postal, número telefónico y de fax; y, e) Para persona jurídica, la nómina de sus administradores y la de sus socios o accionistas. Para las asociaciones, la nómina de sus apoderados. Cuando corresponda, en uno y otros casos, la Superintendencia de Compañías agregará al expediente copia autorizada del certificado de cumplimiento de obligaciones, obtenida, de sus propios registros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.