Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
Las personas, naturales o jurídicas, o bien las asociaciones calificadas como peritos e inscritas como tales en el Registro Nacional de Peritos, tendrán estas obligaciones: a) Realizar su trabajo en forma ética e idónea; b) Presentar un informe en el que se detalle el método de valoración utilizado así como los criterios técnicos aplicados; c) Mantener vigentes las condiciones y requisitos de acuerdo con los que se le hubiere extendido la correspondiente calificación; d) Mantener actualizados los datos relacionados con la dirección domiciliaria y los números de casilla, teléfono y de fax; e) Responder ante las compañías contratantes y ante la Superintendencia del Ramo de los resultados del peritaje que hubieren efectuado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar; y, f) Mantener a disposición de la Superintendencia de Compañías los papeles de trabajo, hojas de cálculo y más documentos que soporten el peritaje realizado.
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