Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 9
Vigente desde 2025-09-05
La contratación de avaluadores o peritos requerirá de la autorización de la junta general de socios o accionistas y de la intervención del representante legal de la compañía contratante, así como de la decisión de sus apoderados si es que la contratante fuere una compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica que hubiere establecido sucursal en el Ecuador.
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