Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 10
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías contratantes de los servicios de valuación y peritaje pondrán a disposición de avaluadores y peritos los libros de contabilidad, facturas de compra, contratos, estados financieros, manuales técnicos de fabricación, escrituras, archivos, valores, comprobantes y, en general, todos los documentos requeridos para la eficiente realización de su trabajo.
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