Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
Los peritajes se incorporarán en informes, que contendrán: 1. La descripción del sistema de valoración empleado; 2. El detalle de los criterios técnicos aplicados. Tales criterios considerarán los siguientes aspectos: 2.2 En inmuebles: 2.2.1 El detalle de la identificación, título de adquisición, linderos y ubicación del inmueble. 2.2.2 Análisis del sector urbano, rural o territorial en donde se localiza el inmueble. 2.2.3 Descripción de las características físicas del inmueble (superficie, distribución básica e infraestructura). 2.2.4 Descripción de las características constructivas. 2.2.5 Análisis potencial del mercado respecto del inmueble. 2.2.6 Metodología de valoración. 2.2.7 Valoración. 2.3 En plantaciones agrícolas: 2.3.1 Detalle de identificación, título adquisitivo, linderos y ubicación del inmueble. 2.3.2 Referencia sobre la actividad económica a que se encuentra destinado el inmueble. 2.3.3 Descripción de las características físicas del inmueble (superficie, descripción básica e infraestructura). 2.3.4 Descripción de las características constructivas. 2.3.5 Descripción de las características técnicas de los equipos y sistemas incorporados. 2.3.6 Análisis del mercado potencial respecto al inmueble y al equipo incorporado. 2.3.7 Descripción de las características técnicas de las plantaciones, así como su valoración. 2.3.8 Metodología de valoración. 2.3.9 Valoración. 2.4 En maquinaria y equipo incorporado: 2.4.1 Identificación y ubicación física de la maquinaria y equipo; 2.4.2 Descripción de las características técnicas y ámbitos de aplicación de los bienes; 2.4.3 Estado de conservación; 2.4.4 Nivel de obsolescencia; 2.4.5 Nivel de especialización en el uso de la maquinaria y equipo: 2.4.6 Posibilidades de comercialización: 2.4.7 Metodología de valoración; y, 2.4.8 Valoración. 2.5 En muebles: 2.5.1 Descripción y ubicación física del mueble. 2.5.2 Número de inventario; 2.5.3 Estado de conservación; 2.5.4 Metodología de valoración; y, 2.5.5 Valoración. 2.6 En vehículos: 2.6.1 Identificación del vehículo; 2.6.2 Datos según matrícula; 2.6.3 Descripción y estado de conservación; 2.6.4 Apariencia interior, exterior y sistemas; 2.6.5 Metodología de valoración; y, 2.6.6 Avalúo. 3. La lista de los activos avaluados con indicación de su nuevo valor; 4. La firma del perito avaluador, con indicación del número de inscripción en el Registro Nacional de Peritos; y, 5. La fecha de emisión. NOTA.- Respecto de la valoración de los activos que no han sido especificados dentro de los aspectos de los criterios técnicos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 11 del presente reglamento, se procederá conforme a los lineamientos descritos anteriormente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.