Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
El Registro Nacional de Peritos funcionará bajo la responsabilidad del Secretario General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías. La inscripción, en ese registro, de los peritos calificados se efectuará una vez que se hubiere presentado el ejemplar del periódico en que conste el aviso sobre dicha calificación. Cumplido esto, el Secretario General extenderá a favor del solicitante el certificado de calificación como perito, asignándole el número que le corresponda.
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