Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CERTIFICADO DE CANCELACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El término previsto en el penúltimo numeral del artículo 7 podrá ser prorrogado por el Intendente Nacional o Regional de Compañías, previa solicitud de la compañía. En caso de falta de presentación del certificado de cancelación o extinción de la inscripción registral de la compañía extranjera en el país de origen, o si el certificado presentado tuviere fecha anterior a la fecha en que fuere emitida la resolución referida en el artículo 7 de este instructivo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resolverá la extinción de dicha resolución y dispondrá al Registrador Mercantil la cancelación de la inscripción. En todo caso, la parte interesada podrá realizar los trámites para la constitución de una nueva compañía en el Ecuador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.