Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 9
CERTIFICADO DE CANCELACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
El término previsto en el penúltimo numeral del artículo 7 podrá ser prorrogado por el Intendente Nacional o Regional de Compañías, previa solicitud de la compañía. En caso de falta de presentación del certificado de cancelación o extinción de la inscripción registral de la compañía extranjera en el país de origen, o si el certificado presentado tuviere fecha anterior a la fecha en que fuere emitida la resolución referida en el artículo 7 de este instructivo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resolverá la extinción de dicha resolución y dispondrá al Registrador Mercantil la cancelación de la inscripción. En todo caso, la parte interesada podrá realizar los trámites para la constitución de una nueva compañía en el Ecuador.
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