Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
RESOLUCIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En la resolución aprobatoria se ordenará: 1. Aprobar la escritura pública de cambio de domicilio de la sociedad extranjera al territorio ecuatoriano; 2. Aprobar la forma societaria elegida, el pacto social y los estatutos; 3. Aprobar la denominación social de la compañía; 4. Disponer al Registrador Mercantil con jurisdicción en la circunscripción territorial del Ecuador donde tendrá su domicilio la compañía, la inscripción de la escritura pública que se aprueba junto con la resolución; 5. Disponer a la Notaría en donde se otorgó la escritura pública que se aprueba, la anotación del contenido de la resolución al margen de la respectiva matriz; 6. Disponer la publicación de un extracto de la resolución en el portal web institucional; 7. Disponer a la persona interesada que dentro del término de treinta días presente el certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera emitido por la autoridad competente del país de origen, apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano. En caso de que el referido certificado fuere en idioma extranjero, previamente deberá ser traducido al español. La fecha en que se disponga la cancelación o extinción de la inscripción registral de la sociedad extranjera será obligatoriamente posterior a la fecha de la resolución referida en este artículo; y, 8. Notificar la resolución a la persona interesada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t5-c7-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICADO DE CANCELACIÓN
«tuviere fecha anterior a la fecha en que fuere emitida la resolución referida en el artículo 7 de este instructivo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resolverá la»
- Art. l1-t5-c7-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICADO DE CANCELACIÓN
«término previsto en el penúltimo numeral del artículo 7 podrá ser prorrogado por el Intendente Nacional o Regional de Compañías, previa»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.