Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 7
RESOLUCIÓN
Vigente desde 2025-09-05
En la resolución aprobatoria se ordenará: 1. Aprobar la escritura pública de cambio de domicilio de la sociedad extranjera al territorio ecuatoriano; 2. Aprobar la forma societaria elegida, el pacto social y los estatutos; 3. Aprobar la denominación social de la compañía; 4. Disponer al Registrador Mercantil con jurisdicción en la circunscripción territorial del Ecuador donde tendrá su domicilio la compañía, la inscripción de la escritura pública que se aprueba junto con la resolución; 5. Disponer a la Notaría en donde se otorgó la escritura pública que se aprueba, la anotación del contenido de la resolución al margen de la respectiva matriz; 6. Disponer la publicación de un extracto de la resolución en el portal web institucional; 7. Disponer a la persona interesada que dentro del término de treinta días presente el certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera emitido por la autoridad competente del país de origen, apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano. En caso de que el referido certificado fuere en idioma extranjero, previamente deberá ser traducido al español. La fecha en que se disponga la cancelación o extinción de la inscripción registral de la sociedad extranjera será obligatoriamente posterior a la fecha de la resolución referida en este artículo; y, 8. Notificar la resolución a la persona interesada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.