Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 8
DEL REGISTRO DE SOCIEDADES
Vigente desde 2025-09-05
Una vez notificada la inscripción de la escritura de domiciliación en el Ecuador y reorganización de la compañía en el Registro Mercantil, se comunicará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para que a través del sistema se asigne un número de expediente a la compañía, y se notifique al Servicio de Rentas Internas a fin de que dicha institución genere el número de Registro Único de Contribuyentes. Emitido el RUC, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia para que Registro de Sociedades incorpore a la base de datos la información recibida, y notifique la finalización del trámite.
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