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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los Directores Nacional y Regional de Actos Societarios y Disolución, o el órgano que hiciere sus veces en las demás intendencias regionales de compañías, serán los encargados de efectuar el análisis jurídico del acto societario y de dar seguimiento al trámite. En caso de existir observaciones jurídicas, se notificará electrónicamente al usuario, dejando constancia en el sistema de control y seguimiento de trámites. Dichos órganos emitirán el informe jurídico y elaborarán el proyecto de resolución, que será enviado al Intendente Nacional de Compañías o al respectivo Intendente Regional para su aprobación y suscripción.

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